Información importante sobre el Anexo 31 (Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías)
Amigo empresario, como usted sabe, el Anexo 31, SISTEMA DE CONTROL DE CUENTAS DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS (SCCCYG), administra y controla los créditos fiscales y los montos garantizados derivados de las operaciones sujetas a los beneficios derivados del registro en el esquema integral de certificación de empresas, en la modalidad de IVA e IEPS o de las operaciones que se realicen bajo el esquema de garantía (Fianza o Carta de Crédito).
La administración y control arriba indicados, se efectúa a partir de:
1.- El inventario existente o inventario inicial de las operaciones que a la fecha de entrada en vigor de la certificación, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren destinadas al régimen aduanero correspondiente.
El contribuyente transmitirá de forma electrónica, el inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la certificación, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, según corresponda, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha.
2.- Las operaciones que se realicen aplicando el crédito fiscal o garantía contra el pago del IVA o IEPS.
3.- Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, así como a los avisos de donación y destrucción.
Los contribuyentes deberán transmitir mensualmente de forma electrónica los informes de descargo, dentro del mes calendario siguiente al asociado al cierre de las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar. Los contribuyentes deberán transmitir el informe de descargo a partir de la entrada en vigor de la certificación o de la aceptación del esquema de garantías.
El contribuyente podrá optar por transmitir los informes de descargo de forma bimestral. Lo anterior no será aplicable para las operaciones cuyo vencimiento de plazo de retorno este dentro del periodo que se descarga.
Los contribuyentes que hayan optado por operar bajo el esquema de garantías (fianza o carta de crédito) podrán transmitir los informes de descargo de forma quincenal.
El contribuyente deberá presentar correcciones a los informes de descargo originales siempre que hayan ocurrido rectificaciones asociadas a los retornos, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, así como a los avisos de donación y destrucción y se encuentren dentro del plazo de retorno correspondiente.
Adicionalmente se podrán presentar correcciones derivadas de errores de llenado de los informes de descargo, siempre que las importaciones temporales destinadas a los regímenes aduaneros afectos se encuentren dentro del plazo de retorno correspondiente. En ambos tipos de corrección, los informes de descargo presentados por el contribuyente sustituirán por completo al informe previamente presentado.
4.- Los informes de descargo asociados a los pedimentos de regularización de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros afectos y cuyo plazo hubiera vencido, incluso de los desperdicios generados.
Los contribuyentes que hayan realizado pedimentos de regularización de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros al que se encuentran sujetas y cuyo plazo hubiera vencido, incluso de los desperdicios generados, deberán transmitir el informe de descargo asociado a dichos pedimentos en forma electrónica conforme a los lineamientos establecidos para el informe de descargos señalado en el numeral 3.
5.- La mecánica de cargos y descargos del propio Sistema.
En Index Metropolitana contamos con un servicio de asistencia que le permitirá cumplir en forma eficiente y oportuna con todas y cada una de las obligaciones relacionadas con el Anexo 31.
Del mismo modo, dicho servicio le permitirá cumplir en forma eficiente y oportuna con todas y cada una de las demás obligaciones de cumplimiento permanente establecidas en reglas para aquellas empresas que cuenten con su registro en el esquema integral de certificación de empresas en la modalidad de IVA e IEPS y para aquellas empresas que operen bajo el esquema de garantía del interés fiscal de IVA y/o IEPS.
Lo anterior, permitirá que su empresa conserve su certificación o su autorización para operar bajo el esquema de garantías, evitando de esa manera sufrir el impacto financiero de pagar el IVA en las importaciones temporales.
Estamos seguros de que este servicio de Index Metropolitana será de alto valor agregado para su empresa.
Para mayor información, nos ponemos a sus órdenes en los siguientes medios de contacto:
Lic. Lorena Méndez
Servicio a clientes
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (55) 9000-31-76
Lic. Jorge Huitrón
Director
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (55) 9000-31-76